Obligaciones de las empresas en cuanto a realización de auditoría de cuentas
Ángel Ortiz, socio de Audria Auditoría y Consultoría, explica cuáles son las obligaciones de las empresas en cuanto a realización de auditoría de cuentas.
Las sociedades mercantiles que durante dos años consecutivos superen dos de los tres límites que establece la ley estarán obligadas a nombrar un auditor de cuentas que verifique sus cuentas anuales. Estos límites son: 5,7 millones de euros de importe neto de cifra de negocio, 2,85 millones de euros de activo y 50 trabajadores.
No se deben confundir estos límites con los que fijan la posibilidad de formular cuentas abreviadas, que es de 8 millones de euros de importe neto de cifra de negocio, 4 millones de euros de activo y 50 trabajadores.
Asimismo, tal y como recuerda Ángel Ortiz, las empresas que ya en 2022 superaron estos límites y prevean que también lo superarán en 2023 deberán nombrar antes de final de año un auditor de cuentas.
El periodo inicial de contratación debe ser de tres a nueve años, y las prórrogas sucesivas pueden ser por uno a tres años. Excepto para las entidades de interés público no hay limitación en los periodos de nombramiento sucesivos del auditor de cuentas.
Finalmente, aquellas entidades de nueva creación que en el primer ejercicio de cierre posterior a la constitución excedan los límites anteriores ya se verán obligadas a nombrar auditor en ese primer año.