Se publica el anteproyecto por el cual se modifican los criterios de tamaño de empresa
La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio, define las sociedades y grupos por categorías de acuerdo con tres criterios de tamaño que son el total del balance, el volumen de negocios neto y el número medio de empleados durante el ejercicio. Ahora bien, la Comisión Europea, a través de la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, de 17 de octubre de 2023, ha incrementado un 25% las cifras de los dos primeros criterios para ajustar los umbrales a la inflación, incremento que reducirá el ámbito subjetivo de aplicación de los requisitos de presentación, auditoría y publicación de los estados financieros, así como el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad de la misma, por lo que es necesario acometer modificaciones en la normativa de sociedades con alcance en materia de contabilidad, auditoría y presentación de información en materia de sostenibilidad. A esta finalidad responde.
Ha sido publicado por el ICAC el anteproyecto de ley donde se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa, que supondrá la actualización de los límites de formulación de cuentas anuales en nuestro país, reformando el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para hacer las adaptaciones necesarias en relación con la presentación del balance abreviado. En concreto, modifica el artículo 257 relativo al Balance y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Abreviados y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para incorporar los parámetros que definen las sociedades pequeñas y medianas a efectos de la propia ley conforme a lo previsto en la Directiva Delegada. Se modifica el artículo 3, apartados 9 y 10, relativos a las definiciones de entidades pequeñas y medianas. Además, deberá adaptarse las normas reglamentarias que se refieren a dichos umbrales, el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES, y el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
LÍMITES PARA LA FORMULACIÓN DEL BALANCE Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ABREVIADOS (art. 257 TRLSC)
| Límites anteriores | Límites nuevos | |
| Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
| Cifra de negocio | 8.000.000 | 10.000.000 |
| Plantilla media | 50 | 50 |
Los límites relativos a la Cuenta de pérdidas y Ganancias Abreviada, que permanecen inalterados.
- DEFINICIÓN DE ENTIDADES PEQUEÑAS (art. 3, apartado 9, Ley de Auditoría)
| Límites anteriores | Límites nuevos | |
| Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
| Cifra de negocio | 8.000.000 | 10.000.000 |
| Plantilla media | 50 | 50 |
- DEFINICIÓN DE ENTIDADES MEDIANAS (art. 3, apartado 10, Ley de Auditoría)
| Límites anteriores | Límites nuevos | |
| Activo | 4-20 millones | 5-25 millones |
| Cifra de negocio | 8-40 millones | 10-50 millones |
| Plantilla media | 50-250 | 50-250 |
- LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES (art. 2 DEL Real Decreto 1515/2007)
| Límites anteriores | Límites nuevos | |
| Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
| Cifra de negocio | 8.000.000 | 10.000.000 |
| Plantilla media | 50 | 50 |
Las modificaciones introducidas por esta ley serán de aplicación, si finalmente es aprobada la Ley, para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
Los límites de auditoría obligatoria no se han visto modificados.
