Desde el 1 de octubre la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado

Desde el pasado 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Le informamos con gran interés sobre una relevante modificación en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la cual entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2023. En concreto, desde esa fecha el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo, a efectos del cómputo de los periodos necesarios para causar derecho a las prestaciones, los llamados periodos de carencia.

Esta modificación tiene un impacto significativo en el cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social, tales como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

Cambio significativo en el cómputo de períodos de cotización

El cambio en cuestión está plasmado en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que introduce una modificación al artículo 247 de la LGSS. Esta modificación establece que «se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor». Esto significa que se considerarán los períodos cotizados como días completos, sin importar la duración de la jornada laboral realizada en cada uno de ellos.

Retroactividad: aplicación a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023

Es importante destacar que esta modificación opera con retroactividad con respecto a los períodos trabajados a tiempo parcial. Esto significa que afecta tanto a los periodos anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2023 en lo que respecta al acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, es fundamental entender que esta modificación no tiene efecto retroactivo para los hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a dicha fecha.

Esta modificación representa un cambio significativo en la forma en que se contabilizan los períodos de cotización, y puede tener un impacto importante en los beneficios de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial.